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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 503
MATRIMONIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 503
El artículo 39 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible, salvo los casos expresamente exceptuados en al ley. Por tanto, debe estimarse que un oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las constancias que contengan manifestaciones de particulares, no pueden acreditar el matrimonio, y tampoco pueden ser idóneas para tal objeto, las declaraciones de testigos, en el sentido de que a las personas cuyo matrimonio se pretendía acreditar, convivían como marido y mujer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5836/48. Limber Tásula. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.