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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 536
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD (SENTENCIAS, PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 536
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, y acompañaran, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. Según este precepto, el informe de las autoridades deberá contener las razones y fundamentos de la constitucionalidad del acto y se acompañará de las constancias que lo apoyen; y si en el caso, el juez de distrito estimó que por no haber remitido el tribunal responsable, copia certificada de las escrituras en que fundó la resolución reclamada, las afirmaciones contenidas en los considerandos de ésta, equivalen a la aseveración de cualquiera de las partes, sin la debida comprobación, aplicó indebidamente dicho precepto y desconoció el principio jurídico admitido constantemente por la Suprema Corte de Justicia, de que toda sentencia pronunciada por la autoridad judicial, tiene a su favor la presunción de legalidad, salvo prueba en contrario, de manera que son los afectados por la propia sentencia, quienes tienen la obligación de probar su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3296/49. Rodríguez Francisco y coagraviado. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.