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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 712
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, NULIDAD DE LA, POR OMISION DE LA FORMA LEGAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 712
De acuerdo con los artículos 2234 y 2238 del Código Civil de Jalisco, para que el contrato de compraventa de un inmueble cuyo valor exceda de cinco mil pesos sea válido, se requiere que conste en escritura pública. Cuando no se llena este requisito, el contrato es nulo, de conformidad con los artículos 1715, fracción III; 1716, fracción IV, y 2149 del mismo código; y la circunstancia de que se haya contrademandado el otorgamiento de la escritura, no trae como consecuencia que deba considerarse inoperante la acción de nulidad, pues en el ordenamiento citado no existe precepto que permita que los contratos nulos por defecto en la forma, sean elevados a contratos válidos por el procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 7315/48. Orozco López Julio. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.