Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 718
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE, EN LOS CASOS DE ACUMULACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 718
Si en un juicio se pronunciaron dos sentencias conformes de toda conformidad, procede condenar en las costas de ambas instancias a la parte que no obtuvo en sus pretensiones, de acuerdo con el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles; sin que obste que dicho juicio se hubiera acumulado a otro en el que no hubo la conformidad mencionada, pues ello sólo significa que por lo que toca a las actuaciones de este último no procedía la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 7319/48. Arana Elisa. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.