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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 727
EJECUCION DE SENTENCIAS, OPOSICION A LA, POR TERCEROS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 727
De acuerdo con el artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles, el tercero opositor que no hubiese sido oído en juicio, deberá demostrar, para oponerse a la ejecución de la sentencia, dos condiciones: a) que es poseedor en nombre propio de la cosa en que deba ejecutarse la sentencia; b) que tiene título traslativo de dominio de la misma. Es indudable que por exigir la ley ambos requisitos, no puede considerarse que la sola existencia del título de dominio hace presumir la posesión en favor del propietario; pues de otro modo, si la propia ley presumiera la existencia de la posesión por quien tiene el título de que se trata, no habría requerido que el tercero opositor acreditara en forma independiente su carácter de poseedor de la cosa, en nombre propio. Por otra parte, el segundo elemento exigido por el citado precepto, consistente en que el poseedor demuestre tener título traslativo de dominio, debe entenderse en relación con cada caso concreto, a efecto de que el título sea oponible al actor en el juicio en el cual se pretende suspender la ejecución de la sentencia, ya que de lo contrario el juez carecería de base para decretar esa suspensión. Por tanto, si en la especie, se declaró la nulidad del título del demandado, por sentencia ejecutoriada, y dicho título sirvió de base al del tercero opositor para gestionar la suspensión de la ejecución de la sentencia, es evidente que el juez no debió de darle efectos, por ser dicho tercero causahabiente a título particular del demandado, respecto de un bien litigioso, en relación con el cual se dictó sentencia que causó ejecutoria, desconociendo los derechos del causante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3485/49. B. de Espinosa Lucila. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.