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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 735
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 735
Si mediante el recurso de queja se pretende que se ventile una cuestión que tiene que ser resuelta en el juicio de garantías en que dicha queja se hizo valer, ésta debe reputarse improcedente, por no estarse en el caso señalado por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que concede el recurso de queja únicamente contra resoluciones incidentales que dicten los jueces de distrito, durante la tramitación del juicio de amparo y que no afecten el fondo de la cuestión que constituya la materia del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 397/49. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.