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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 741
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 741
El aplazamiento de la audiencia constitucional por falta de expedición de copias, a que se refiere el Artículo 152 de la Ley de Amparo, sólo procede cuando habiéndose pedido las copias con la debida oportunidad, estas no han sido expedidas en la fecha de la audiencia, por retardo imputable a la autoridad que debía hacerlo; por lo que debe estimarse que si la petición de copias se hizo en el caso, cuando ya estaba para efectuarse la audiencia de derecho, y no había tiempo normal suficiente para que aquellas fueran expedidas con la oportunidad necesaria, a efecto de conseguir el fin a que debían destinarse, el juez de distrito obró legalmente al negar el diferimiento de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 384/49. Medellín Ostos Octavio. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.