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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 746
INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION DE INMUEBLES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 746
En los interdictos de recuperar la posesión de bienes inmuebles, se ejercita una acción real, y si de acuerdo con las leyes de los estados, cuyos jueces compiten, el juez competente es de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, de ello resulta que, aunque el demandado afirme que no posee los inmuebles a que se refiere el actor, sino otros distintos, ubicados en diversa jurisdicción, indudablemente que la aseveración del demandado tendrá que ser materia de prueba de su parte, pero mientras ello ocurre, durante la tramitación legal del juicio, debe declararse que es competente para continuar en el conocimiento del propio interdicto de recuperar la posesión, el juez de la ubicación de los predios rústicos que se señalan por el demandante, al ejercitar la acción relativa.
Precedentes
Competencia 146/46 suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Santa María del Oro, Durango, y de Primera Instancia de lo Civil de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 24 de enero de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.