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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 748
ACCIONES PERSONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE, CUANDO HAY VARIOS DEMANDADOS CON VARIOS DOMICILIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 748
Si se ejercita una acción personal, es competente, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, el juez del domicilio del demandado, y si son varios los demandados, y están domiciliados en diversas jurisdicciones, es de estricta aplicación la regla contenida en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24 del código citado, que determina que, cuando hay varios tribunales competentes, en caso de conflicto de competencia, se decidirá la controversia a favor del que haya prevenido en el conocimiento del asunto.
Precedentes
Competencia 16/49 suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal, y de Letras del Ramo Civil de Gómez Palacio, Durango. 24 de enero de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.