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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 756
CONTRATOS, RESCISION IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 756
La falta de cumplimiento de una cláusula de un contrato por uno de los contratantes, no puede ser causa para su rescisión, cuando se debe a hechos del otro contratante.
Precedentes
Amparo civil directo 4715/49. Montes Luis R. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.