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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 755
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 755
Los procedimientos del juicio ordinario civil dan mayor amplitud de defensa al demandado, que los del juicio mercantil; por lo que la resolución que considera procedente la vía ordinaria civil, no priva de defensa al demandado, y tal caso no se encuentra comprendido en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4715/49. Montes Luis R. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.