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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 770
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 770
Si el tribunal responsable consideró que el hecho de que la demandada hubiera abandonado el domicilio de sus padres y viviera en amasiato con un individuo, no constituye una conducta depravada y viciosa que la prive del derecho de la patria potestad sobre su hijo menor, y para ello invocó una ejecutoria anterior de la Suprema Corte de Justicia, en la que se establece que la circunstancia de que una mujer tenga un hijo fuera de matrimonio no es suficiente para acreditar su mala conducta, pues para esto es necesario una sucesión de actos que manifiesten que la persona de que se trata es viciosa o amoral, debe estimarse que la apreciación hecha por el mencionado tribunal es correcta y no infringe lo dispuesto por la fracción III del artículo 518 del Código Civil del Estado de Hidalgo.
Precedentes
Amparo civil directo 349/49. Oliver León Sixto. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala:
Volúmenes 97-102, página 191, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. LA CONCEPCION DE UN HIJO FUERA DE MATRIMONIO NO LA IMPLICA NECESARIAMENTE.".
Volúmenes 103-108, página 161, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. LA CONCEPCION DE UN HIJO FUERA DE MATRIMONIO NO LA IMPLICA NECESARIAMENTE.".