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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 775
CONGELACION DE RENTAS, VIGENCIA SUCESIVA DE LOS DECRETOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 775
Los decretos de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco y veintiocho de diciembre del mismo año, confirmatorio éste último del primero, dejaron de estar en vigor por decreto publicado en el Diario Oficial de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, y éste a su vez, dejó de estarlo por decreto de tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, puesto que limitativamente consideraron prorrogados los contratos de arrendamiento de casas habitación del inquilino y de sus familiares, los ocupados por trabajadores a domicilio y por talleres familiares, sin incluir los locales comerciales por lo que de acuerdo con el artículo 9o., del Código Civil, debe estimarse que tales decretos quedaron derogados.
Precedentes
Amparo civil directo 3343/48. Bienes Benito. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.