Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344149
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 782
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 782
Debe negarse el amparo que se interponga contra una sentencia de segunda instancia, si los conceptos de violación se enderezan principalmente contra las consideraciones que informan la sentencia de primer grado, haciéndolos extensivos a aquélla el quejoso, pero sin combatir las razones que tuvo el tribunal de alzada para confirmar la resolución apelada.
Precedentes
Amparo civil directo 7618/43. Merino Francisco. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.