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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 784
ARRENDAMIENTO, MORA TRATANDOSE DEL CONTRATO DE (RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 784
El hecho de que no se haya señalado en el contrato de arrendamiento, el lugar en donde debería hacerse el pago de las rentas, no autoriza a concluir, por no existir precepto legal alguno al respecto, que es necesario requerir de pago al deudor en su domicilio, para que se constituya en mora, pues esta se origina por el sólo hecho de la llegada del tiempo para el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 1418/48. Uberetagoyena Francisco. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 151, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 58, de rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.".