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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 791
DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 791
Si el tribunal responsable estimó que los testigos presentados por el actor en un juicio de divorcio no eran idóneos, porque uno fue nana de aquel y ha trabajado con sus padres durante muchos años, lo que afecta su credibilidad, y otro es cuñado del mismo actor y tiene relaciones muy hermanables con el, lo que lo hace parcial, no puede considerarse que dicho tribunal, al apreciar tal probanza sin falsear los hechos ni infringir los principios reguladores de la prueba, haya incurrido en alguna violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 276/49. Galindo Diez de Bonilla Félix. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.