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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 790
DIVORCIO, PERDON TACITO EN MATERIA DE (ESTADO CIVIL, RENUNCIA INADMISIBLE DE LAS NORMAS RELATIVAS AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 790
La circunstancia de que los cónyuges hubieran vuelto a convivir, hace presumir el perdón tácito, a que se refiere el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sin que obste que la mujer haya manifestado en una carta que no hubo ese perdón por parte de su marido, pues tal manifestación implica una renuncia inadmisible a normas de derecho público, como son todas aquellas que rigen la organización de la familia y que dan lugar a las acciones y excepciones relativas al estado civil de las personas
Precedentes
Amparo civil directo 276/49. Galindo Diez de Bonilla Félix. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.