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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 804
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 804
Ni el Código Civil, en el que se estatuye el Registro Público de la Propiedad, ni alguna otra ley, facultan al encargado de dicho registro para hacer anotaciones de "no pasó", en las inscripciones o rectificaciones contenidas en el registro, y menos para hacerlas en el caso de que la rectificación marginal hecha en la inscripción de un título de propiedad, haya quedado perfecta y consumada, produciendo efectos jurídicos que generaron derechos en favor de una de las partes, los cuales no pueden ésta perder sino en virtud de juicio en el que sea oída y vencida. Para que exista una cancelación, es preciso que se haga con el conocimiento de las partes y por resolución judicial, debiendo aquélla contener la relación de la causa o motivo por la que se hace.
Precedentes
Amparo civil directo 4951/49. Alarcón María de Jesús. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.