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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 809
NOVACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 809
De acuerdo con el artículo 2071 del Código Civil, la novación debe constar expresamente, y conforme al artículo 2076 del mismo ordenamiento, aceptada la novación, ésta termina no solamente con la obligación principal anterior, sino con las accesorias.
Precedentes
Amparo civil directo 5991/49. López Ortiz Miguel y coagraviados. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.