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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 808
CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 808
De acuerdo con los artículos 1660 y 1661 del Código Civil del Estado, los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no sea su legítimo representante, son susceptibles de ratificación tácita, resultando de hechos o actos que autoricen a presumir el consentimiento; y conforme al artículo 2090 del mismo ordenamiento, cualquier medio de cumplimiento debe tenerse por ratificación tácita para convalidar el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5991/49. López Ortiz Miguel y coag. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XI, página 889, la tesis de rubro "CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO.".