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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 828
DOCUMENTOS EN EL AMPARO QUE YA OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, OFRECIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 828
Si el quejoso ofreció como prueba en la audiencia constitucional, la documental que ya había exhibido en el incidente de suspensión relativo, tal ofrecimiento debe estimarse legal, porque el expediente de suspensión es un incidente del juicio principal; y si el juez de distrito desechó la prueba de que se trata, debe ordenarse la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el juez federal dicta nueva sentencia, en la cual aprecie la expresada prueba documental.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6449/48. Moncada Corona Delfino. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.