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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 830
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA, AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION REVOCATORIA DE LA QUE DECLARO AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 830
La resolución que revoca el auto en que se tuvo al actor por desistido de la instancia, constituye un acto de naturaleza irreparable, ya que en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, no se volverá a tocar el punto relativo a ese desistimiento, y por lo mismo, el amparo indirecto debe estimarse procedente y comprendido el caso en lo dispuesto en la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8414/49. Priego López de Gascón Victoria Carolina. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.