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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 831
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 831
La resolución dictada en un incidente de nulidad de actuaciones, que permite la continuación del juicio, se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto por la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, la violación procesal que esa resolución pudiera causar, sólo puede reclamarse al ocurrir al amparo contra la sentencia definitiva y no mediante un juicio de garantías indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4243/47. Lasserre de Jiménez Esther. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".