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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 901
DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 901
La fracción I, del artículo 2104 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en relación con el artículo 2105, hace responsable del pago de daños y perjuicios al obligado que hubiere faltado al cumplimiento de una obligación, ya sea de dar o de hacer, entendiéndose que si la obligación fuere a plazo, comenzara la responsabilidad desde el vencimiento de este. Por tanto, si el demandado falto al cumplimiento de la obligación que contrajo, consistente en otorgar una escritura de venta en determinado plazo, debe considerársele responsable de los daños y perjuicios que, como lo indica el artículo 2110 del código citado, sean consecuencia inmediata y directa de la falta de observancia de su obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Precedentes
Amparo civil directo 8157/48. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 27 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 867. Amparo civil directo 6683/48. Llamosa de De la Vega Beatríz. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Impedido: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.