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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 915
MENORES, REPRESENTACION LEGAL DE LOS, POR QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLOS (DONACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 915
El artículo 440 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ordena que siempre que las personas que desempeñen la patria potestad tengan un interés opuesto al de sus hijos, estos serán representados en juicio y fuera de el, por un tutor que el Juez les nombrara en cada caso, ahora, bien, no puede considerarse que exista ese interés opuesto, en un juicio sobre nulidad de la donación habida entre padres e hijos, en efecto, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de su bienes presentes (artículo 2332 del Código Civil); es decir, se trata de contrato unilateral en el que una sola de las partes (el donante), se obliga hacía la otra el (donatario); sin que esta le quede obligada (artículo 1835 del Código Civil); de manera que si el donatario, con motivo de la donación hecha en su favor, no contrajo obligación alguna con sus padres, es indudable que no hay oposición de intereses, ya que donantes y donatario tienen el mismo único interés, consistente en que el último conserve la propiedad de lo donado.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 2277/44. Berea y Pizá Emilio y coagraviado. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada