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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 923
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS DILIGENCIAS DE (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 923
De acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, el tercero a quien afecte un acto de autoridad judicial, ejecutado fuera de juicio, como ocurre tratándose de una resolución dictada en jurisdicción voluntaria, puede acudir al amparo, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios que establezcan las leyes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7861/48. López Cortina Ignacio. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.