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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 925
ACUMULACION, OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 925
El artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles establece que la acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, y no existe fundamento alguno para interpretar dicho precepto en el sentido de que no procede la acumulación cuando en alguno de los juicios se ha citado para sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1813/48. Rojano viuda de Olarte Amelia. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.