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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 932
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 932
El artículo 2924 del Código Civil dispone que: "Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total: ... III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción...". De acuerdo con este precepto, la cancelación del Registro sólo puede efectuarse una vez decretada la nulidad del título respectivo, cosa está que debe hacerse en el juicio correspondiente y no en el amparo; por lo que debe estimarse improcedente el juicio de garantías promovido contra la inscripción, por el Registrador Público de la Propiedad, de una escritura de compraventa que el quejoso impugna de falsedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7135/48. Sánchez viuda de Montes Rosa. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.