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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 963
TERCERISTA, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 963
Si en el juicio en que se realizó el embargo reclamado, se presentó la quejoso interponiendo una tercería excluyente de dominio respecto del inmueble embargado, aunque conste que esa tercería fue fallada en primera instancia y en este fallo se declare que la parte actora no probó su acción, por no haber comprobado la identidad del predio de que se dice dueña, con el predio que fue embargado en el juicio a que se refiere, sin embargo si la quejosa, afirma, sin haber prueba en contrario, que ese fallo de primera instancia ha sido recurrido en apelación, en estas condiciones y teniendo en cuenta la tesis según la cual, al resolverse sobre la suspensión, no puede exigirse la comprobación plena de los derechos que invoca el quejoso o el tercer perjudicado, porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio constitucional, debe concluirse que esos elementos de prueba bastan para hacer presumir el interés jurídico de la quejosa, en la suspensión, no puede exigirse la comprobación plena de los derechos que invoca el quejoso o el tercer perjudicado, porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio constitucional, debe concluirse que esos elementos de prueba bastan para hacer presumir el interés jurídico de la quejosa, en la suspensión de los actos que reclama, por lo que no puede negársele esta suspensión, a pretexto de que no está demostrado ese interés.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9070/49. Serrano Bibiana. 28 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.