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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 965
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 965
Tratándose de remates fincados y aprobados, procede conceder a los quejosos la suspensión solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se lleve adelante el otorgamiento de la escritura de adjudicación ni la entrega de los bienes rematados a los nuevos adquirentes, hasta que se resuelva definitivamente en el juicio de amparo, pero debe exigírseles la garantía de que habla el artículo 125 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, cuyo monto fijará el Juez de Distrito, de acuerdo con las facultades que le corresponden.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3540/49. Durán viuda de Dávila María Luisa. 28 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.