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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 967
SENTENCIAS FUTURAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 967
Aunque el quejoso señaló como consecuencia ulterior del proveído que reclama, la sentencia que pronunciará el Juez de los autos, a consecuencia de ese mismo proveído, es evidente que esa sentencia no puede ser tomada en cuenta para la suspensión definitiva que se solicita, porque se trata de un acto futuro que, aunque tendrá que realizarse, se ignora si causara o no perjuicio y, por lo mismo, si ameritará suspensión, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8712/49. García Gómez Jesús. 28 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.