Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344180
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 975
SUBARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 975
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha probado expresamente el subarrendamiento, y que no basta que el quejoso pretenda demostrar su interés jurídico, presuntivamente, con un contrato de subarrendamiento, si no se comprueba que el subarrendador estuviera facultado para celebrar el contrato de subarrendamiento, porque lo que debe demostrarse es el interés que la ley protege para considerar que un acto dirigido a un extraño puede afectar ese interés y causarle un perjuicio de difícil reparación. Estas tesis tienden a evitar que, a pretexto de un simple contrato de subarrendamiento, que muchas veces puede ser supuesto, se prolongue indefinidamente la tramitación de los juicios de desahucio promovidos por el arrendador, contra el arrendatario, mediante la interposición de juicios de garantías iniciados por supuestos subarrendatarios. Pero concurren circunstancias especiales que hacen inaplicables esas tesis si el quejoso demostró de una manera satisfactoria que no puede considerársele como un simple ocupante transitorio del inmueble cuya desocupación se dicta, sino que habita de una manera permanente ese inmueble, apoyado en un contrato de subarrendamiento que celebró con el arrendatario de la finca. Si ese contrato de subarrendamiento es o no bastante para protegerlo contra la acción de desahucio promovido por el dueño de la finca contra el arrendador de la misma, es cuestión que no puede dilucidarse en el incidente de suspensión, sino que será materia de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio de garantías, y en el incidente sólo hay que atender a que el quejoso compruebe de una manera presuntiva su interés jurídico en la suspensión del acto que reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8694/49. Galván del Toro José. 28 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro José Rebolledo no intervino. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.