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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
SOCIEDAD CONYUGAL, EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
Si en un juicio seguido sólo contra el marido, se embargó en su totalidad un bien perteneciente a la sociedad conyugal, tal secuestro debe considerarse ilegal, pues debió comprender únicamente los derechos que el demandado tenía sobre el inmueble; y no obsta, para considerar que la mujer fue extraña a ese juicio, el razonamiento de que estuvo representada por el demandado, por ser éste su cónyuge, ya que el juicio no se siguió contra la sociedad conyugal, sino sólo contra el marido, por lo que éste no pudo llevar al juicio la representación de esa sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Cía., S. de R. L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.