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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
Si el marido adquirió una finca con posterioridad a la celebración del matrimonio, por lo que la misma entró a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal, ello basta para que deba estimarse procedente la acción de tercería deducida por la esposa, en relación con dicha finca, embargada en el juicio seguido contra el marido.
Precedentes
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Cía., S. de R. L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.