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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
MUJER CASADA, ES TERCERA EXTRAÑA EN LOS JUICIOS SEGUIDOS SOLO CONTRA EL MARIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
Si el procedimiento enderezado en contra del marido, no lo ha sido con el carácter éste de representante legal de la sociedad conyugal, por no haber sido demandada esta última entidad, la esposa debe considerarse como tercera extraña a dicho procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Cía., S. de R. L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.