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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1010
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1010
Si aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable confesó en su informe justificado, la existencia de dicha sentencia y acompañó al mismo, copia certificada de varias constancias, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Cía., S. de R. L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.