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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1012
SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIALES TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1012
Es inexacto que no existan disposiciones en el Código Civil del Estado de Puebla, en el sentido de que corresponda el cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal a cada uno de los cónyuges, y que por lo mismo sea necesario agotar el procedimiento de liquidación de tal sociedad, pues aparte de que el artículo 1911 del mencionado código, al referirse a esa liquidación, alude a dicho cincuenta por ciento, el precepto que le sigue expresamente lo señala, cuando dice: "La división de los gananciales por mitad, entre los consortes y sus herederos, tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes que cada uno de aquéllas haya aportado al matrimonio, adquirido durante él, y aunque alguno o los dos haya carecido de bienes al tiempo de celebrarlo".
Precedentes
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Cía., S. de R. L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.