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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1037
CONSIGNACION DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1037
Las consignaciones del importe de las rentas no pueden justificar que el inquilino haya dado cumplimiento, en su oportunidad, a su obligación de cubrir aquellas rentas en los términos convenidos en el contrato, si tales consignaciones fueron hechas con posterioridad a la demandada promovida en contra del arrendatario, sobre rescisión del contrato por falta de pago de las pensiones en los términos convenidos.
Precedentes
Amparo civil directo 5660/49. Alatorre Betancourt Estela. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.