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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1036
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS EN LOS PLAZOS CONVENIDOS (DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1036
El artículo 3o., transitorio, del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se limita a derogar los artículos del Código Civil y del Procedimientos Civiles que se oponga a las disposiciones de dicho decreto. Ahora bien, es indudable que la fracción I del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que establece la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas en los plazas en los plazos convenidos, no se opone a ninguna de las disposiciones del decreto de referencia, puesto que sólo establece una causa de rescisión que no está comprendida en las consigna el artículo 7o., del repetido decreto. Este concede beneficios a los inquilinos de las casas o locales a que se refiere su artículo 1o., pero no les exime del cumplimiento de sus obligaciones, ni deja a la voluntad de los mismos el tiempo en que deben pagar las rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 5660/49. Alatorre Betancourt Estela. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.