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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1037
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO DE LOS JUICIOS SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE, EN TRAMITACION AL ENTRAR EN VIGOR EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1037
El artículo 5o., transitorio, del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, establece que los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos pendientes de resolución ante las autoridades correspondientes, pueden hacer valer los beneficios que les concede dicho decreto; y el artículo 4o., transitorio, ordena el sobreseimiento de los juicios y procedimientos judiciales en tramitación, que tuvieron por objeto la terminación del contrato de arrendamiento, por haber concluido el plazo estipulado. Ahora bien, tratándose de un juicio en el que la acción deducida no fue la de terminación del contrato de arrendamiento, sino la de rescisión del propio contrato por falta de pago puntual de las rentas estipuladas en el mismo, caso que no está comprendido entre las franquicias o beneficios que el decreto de referencia establece en favor de los inquilinos, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al negarse a sobreseer en el juicio, por no ser aplicable al mismo, la disposición contenida en el citado artículo 4o.
Precedentes
Amparo civil directo 5660/49. Alatorre Betancourt Estela. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.