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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1053
DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1053
No es cierto que una sentencia absolutoria, por lo que hace al pago de la reparación del daño, dictada en un proceso penal, surta efectos de cosa juzgada en un juicio civil, en el que se reclamen daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales, pues en uno y otro caso la fuente o causa de las obligaciones es distinta en aquél el delito, y en éste la violación a una relación contractual. además la cosa juzgada sólo puede operar cuando se trata de provocar una nueva decisión sobre una controversia definitivamente resuelta, y el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que para que la presunción de cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren; de manera que no habiendo en el caso "identidad de causa", no puede admitirse que exista cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 7241/46. Becerril Barrón Juana. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.