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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1055
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO, CUANDO NO SE RINDEN PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1055
La condenación en costas que se apoye en la fracción I del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, sólo procede cuando materialmente no se han rendido pruebas, y no cuando se han rendido y no han dado resultado, pues entonces el caso queda comprendido en la primera parte del artículo y es necesario examinar si hubo o no temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 270/38. Pedrero Guadalupe. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.