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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1055
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1055
Si el quejoso solicitó, "para otros usos", copia certificada de la sentencia reclamada, en la misma fecha en que se presentó su demanda por conducto de la autoridad responsable; pero ésta, al rendir su informe justificado, remitió los autos originales, que comprueban la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 270/38. Pedrero Guadalupe. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.