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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1057
FALSEDAD DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1057
Si al contestar la demanda en la audiencia celebrada en un juicio de paz, el demandado objeto de falsedad la escritura presentada por el actor, por lo que el Juez Municipal mandó dar vista de los hechos delictuosos denunciados al Ministerios Público, sin que conste que éste hubiera ejercitado la acción penal correspondiente, ni que, por consiguiente, se decidiera por las autoridades penales, sobre la falsedad denunciada y, por otra parte, el documento objetado de falso pudo haber ejercido influencia decisiva en el pleito, debe estimarse que, de acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles, no debió haberse celebrado la audiencia final del juicio sino hasta que se decidiera sobre la falsedad denunciada, por las autoridades del orden penal, y aun en el caso de que terminara el procedimiento penal, sin decidirse sobre esa falsedad, debió haberse abierto en el juicio civil, un término de prueba para demostración de la validez o invalidez del documento. En consecuencia, si el juez responsable no obró en los términos indicados, debe concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que dicho juez ordene la reposición del procedimiento y dé cumplimiento a lo preceptuado por el citado artículo 144.
Precedentes
Amparo civil directo 8131/40. Ortiz Susana. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.