Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344195
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1060
HIPOTECA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1060
Si estando pendiente de resolución la excepción de falta de personalidad, en la parte demandada en un juicio sobre cancelación de una hipoteca, excepción que se apoyó en la manifestación de dicha parte, en el sentido de ya no ser titular del crédito, por haberlo cedido al quejoso, el juez aprobó un convenio celebrado por las partes en dicho juicio, no obstante que la demandada ya no tenía derecho al crédito, y como consecuencia de esa aprobación, ordenó la cancelación de la hipoteca, debe estimarse que tales actos llevados al cabo en un procedimiento en el que el quejoso, como actual titular del crédito, no fue oído ni vencido, son violatorios de garantías individuales en su perjuicio, motivo por el cual debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8932/44. González G. Jesús. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.