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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1059
ESCRITURAS PUBLICAS, COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TESTIMONIOS DE LAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1059
La copia certificada del testimonio de una escritura, expedida por un Notario Público, con fundamento en la fracción III del artículo 2204 del Código Civil, hace prueba plena conforme a dicho precepto y al 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. este último establece que son documentos públicos aquellos cuya formación esta encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y aquel previene que con el carácter de funciones de fe pública, compete a los notarios expedir copias de documentos que tengan a la vista. por otra parte, el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que las copias hacen fe de la existencia de los originales, y sólo cuando se pone en duda la existencia de estos, se ordenará el cotejo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8932/44. González G. Jesús. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.