Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344198
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1076
INCIDENTES, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SU TRAMITACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1076
El auto que ordena la tramitación de una demanda en forma incidental, no determina la forma del juicio, pues esto sólo lo hace el auto que da entrada a la acción en lo principal; por lo que debe estimarse que el auto que da entrada a un incidente,no es recurrible en apelación, conforme a los artículos 414 y 413, el último contrario sensu, el código citado, sino revocable, al tenor del artículo 389, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4517/43. Olguín viuda de Rubio Santos. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medinan no asistió a la sesión por los motivos que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.