Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344199
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344199
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1075

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RECLAMACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ELLAS, EN CONTRA DEL FIADOR. ACCIONES PERSONALES E INCIDENTALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1075

Precedentes

Amparo civil en revisión 4517/43. Olguín viuda de Rubio Santos. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 344199