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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1179
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1179
La reconvención hecha valer por el quejoso en juicio diverso al en que se dictó el acto reclamado, no constituye el recurso o defensa legal a que se refiere la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el cual debe entenderse dentro del procedimiento en que se haya dictado el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5912/49. Rivera y Lara Antonio de la. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.