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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1179
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1179
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que mando al director del Registro Público de la Propiedad cumplir de la sentencia definitiva dictada en un juicio sobre prescripción positiva, con relación al cual el quejoso se ostenta como tercero extraño, sentencia en la que se ordenó la inscripción de la misma en el registro y la cancelación de la inscripción anterior, y de autos consta que no obstante que el quejoso tuvo conocimiento de dicha sentencia, no la reclamo en amparo indirecto, debe estimarse que siendo la resolución reclamada una consecuencia legal de esa sentencia consentida, el juicio de garantías promovido resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, toda vez que los efectos de un acto consentido no pueden nulificarse impugnando un acto de ejecución de aquél. No obsta a lo anterior, que la resolución reclamada haya sido designada como aclaratoria de la sentencia definitiva, si aparece que en realidad no tenía tal carácter aclaratorio y sólo ordenó el cumplimiento de dicha sentencia, pues un acto es legal o ilegal por su contenido, independientemente de la denominación que se le de.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5912/49. Rivera y Lara Antonio de la. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.